A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Elson Rafael Rodríguez Beltrán.·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales
- Rechazar por incumplimiento de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Reiteración de solicitud de acumulación de expedientes y en subsidio nulidad.
El memorialista reiteró la petición de acumular al expediente D-15989 varias demandas correspondientes a acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley 2381 de 2024, más los que se encuentren en trámite.
Además de lo anterior, incluyó como petición subsidiaria la declaratoria de nulidad de la actuación a partir del momento en que la Corporación omitió el cumplimiento de la obligación impuesta de acumular las demandas que cumplen los requisitos del artículo 5 del Decreto 2067 de 1991.
Respecto a la primera pretensión se constató que la Corte la había rechazado previamente y por ello, su reiteración también se RECHAZA por resultar improcedente.
En cuanto a la petición subsidiaria encontró la Sala que la misma no cumple los parámetros específicos de procedencia establecidos por la jurisprudencia constitucional y, por eso, decidió RECHAZARLA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la reiteración de la solicitud de acumulación de los procesos señalados en el escrito del 26 de febrero, al expediente D-15.989, presentada por el señor Elson Rafael Rodríguez Beltrán.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad procesal formulada por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. INFORMAR al solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.